Nº 34435-H-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, Y TURISMO Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” de fecha 2 de mayo de 1978, y el artículo 3º de la Ley Nº 7293 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones” de fecha 31 de marzo de 1992, en la Ley Nº 8220, “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” de fecha 4 de marzo de 2002, en la Ley Nº 3022, “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda” de fecha 27 de agosto de 1962, el artículo 99 de la Ley Nº 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” de fecha 3 de mayo de 1971, en el artículo 7º, incisos a), b), c) y ch) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, “Ley Nº 6990 de fecha 15 de julio de 1985 y sus modificaciones, y en el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas. Considerando:I.—Que de conformidad con el artículo 7º, incisos b) y c) de la Ley Nº 3022, “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda” de 27 de agosto de 1962, publicada en La Gaceta Nº 193 de fecha 29 de agosto de 1962, el Ministerio de Hacienda, con la asesoría de la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario. II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” de fecha 3 de mayo de 1971, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 117 de 4 de junio de 1971, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes. III.—Que la Dirección General de Hacienda es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes; así como controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados. IV.—Que el artículo 7º, inciso a), subinciso i) de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus modificaciones publicada en La Gaceta Nº 143 del 30 de julio de 1985, le otorga a las empresas dedicadas al servicio de hotelería, la exención de tributos que se aplique a la importación o compra local de artículos indispensables para su funcionamiento. Dicha exención fue afectada parcialmente en lo referente al impuesto general sobre las ventas, según el artículo 17 de la Ley Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de fecha 9 de julio de 2001. V.—Que el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, “Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”, de fecha 5 de diciembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 22 de 31 de enero de 1996, regula lo referente a la sustitución de bienes exonerados en buen o mal estado por parte de las empresas detalladas en el artículo 7º de la Ley Nº 6990. VI.—Que el artículo 128 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, indica que toda referencia a la Proveeduría Nacional corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. VII.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de acuerdo a las competencias que le otorga la mencionada Ley Nº 8131, no le corresponde las funciones operativas de donaciones, por lo que no debe asumir los trámites de donaciones derivados de la normativa que regula los incentivos del sector turístico, siendo que además, en su momento las donaciones de los decomisos de las Aduanas que antiguamente realizaba la Proveeduría Nacional, se trasladaron al Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual asume dicha función en razón de su naturaleza y competencias, siendo que tal institución desarrolló con el transcurso del tiempo las condiciones y estructura organizativa operativa necesaria, incluso a nivel regional, para encargarse de tramitar técnicamente las mismas garantizando una distribución equitativa en el sector social más necesitado de la población nacional. VIII.—Que la Ley Nº 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” de fecha 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de fecha 11 de marzo del 2002, pretende mejorar el servicio al administrado, evitando obstáculos y simplificando los trámites existentes. Por tanto, DECRETAN: Modificación al Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Artículo 1º—Modifíquese el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, “Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”, de fecha 5 de diciembre de 1995 y sus reformas para que en adelante se lea como a continuación se detalla: “Artículo 45.—Disposición de bienes exonerados. 1- Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación: a) Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293. b) Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social. c) Exportar las mercancías. d) Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 47 del citado Decreto. Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso, según corresponda. En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda. Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social. 2- Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público, dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, y la fecha. Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la siguiente documentación: a) Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la misma. b) Certificación de personería jurídica vigente. c) Fotocopia certificada de la cédula jurídica. d) Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la empresa. e) Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido. f) Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso. g) Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados. Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social. 3- Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar: a) Documentos de importación compra local de los bienes. b) Descripción de los bienes. c) Causas de los faltantes. d) Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados. Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides J.—1 vez.—(Solicitud Nº 40276).—C-88220.—(D34435-29284).
|